Secretaría de Asuntos Docentes
Distrital de Hurlingham
Comunicado
General nº: 31
Fecha:
17/05/2012
Niveles
y Modalidades: TODOS
Gestión:
Estatal
Objeto:
RESOLUCION 569/12-CONTINUIDAD DE
SUPLENTES EN CARGOS JERARQUICOS
Al Sr/a Director del
Establecimiento Nº
SAD de Hurlingham, remite para conocimiento y difusión, Resolución
569/12 referente a “Continuidad de suplentes de Cargos Jerárquicos Transitorios
ante renovación de licencia del titular”. Se adjunta dicha resolución, para
fotocopiar.
VISTO el expediente Nº
5802-1888567/12, la Ley N º
10.579 y su Reglamentación, el artículo 2º del Decreto Nº 2485/92, modificado
por el artículo 43 del Decreto Nº 441/95 y la Resolución N º
1182/11, y;
CONSIDERANDO:
Que la ley aludida, aprueba el Estatuto del Docente
que comprende al personal docente que se desempeña en todos los niveles,
modalidades y especialidades de la
Enseñanza y Organismos de Apoyo en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires;
Que la aplicación del Estatuto del Docente y su
Reglamentación, los Acuerdos Paritarios Docentes y los celebrados en la Mesa de Cogestión, junto a
las normas educativas, poseen un efecto
en el desarrollo mismo de las actividades pedagógicas de las
instituciones bonaerenses;
Que las instituciones educativas y su personal
docente, requieren de mecanismos que optimicen la prestación de cada establecimiento
educativo;
Que, en este sentido,
resulta necesario acompañar la práctica cotidiana de los docentes con medidas
que favorezcan la continuidad en el desempeño, como principio que beneficia la
relación docente-alumno e institucional;
Que el desempeño docente en
términos de continuidad laboral para el personal suplente se encuentra
contemplado en el artículo 110º inciso a) del Estatuto del Docente y el
artículo 110º inciso c) de su Reglamentación;
Que la norma citada
establece que el reintegro de titular o provisional es causal de cese del personal
docente en condición suplente;
Que en este sentido, el
Consejo General de Cultura y Educación se expide respecto de situaciones
reiteradas en las cuales un docente titular o provisional interrumpe la
licencia que da origen al desempeño del suplente y su reintegro produce el cese
del docente suplente;
Que, ante este supuesto
fáctico, siguiendo la interpretación de la norma, el Consejo General de Cultura
y Educación, fundamenta que “no hay razón que justifique la interrupción de la
continuidad del suplente con la afectación institucional que supone”;
Que el artículo 1º de la Resolución N º
1182/11, interpreta, que el reintegro al que refiere el inciso a) del artículo
110 de la Ley N º
10.579, es reintegro efectivo a la prestación de servicio con presencia física
al frente de sus funciones específicas;
Que en este sentido, la
norma prevé la continuidad laboral del personal docente en cargos de base, a
los efectos de asegurar la prestación de servicios regulares de los
establecimientos educativos;
Que de la norma se desprende
la necesidad de brindar precisiones a los efectos de asegurar la continuidad de
aquellos docentes suplentes que en tal condición, se han desempeñado con
funciones jerárquicas transitorias;
Que para el caso de las
funciones jerárquicas transitorias en condición suplente en el marco del
artículo 75º.13.2.1 de la ley Nº 10.579, se observa vacío normativo en tanto
prescribe causales de ceses sin precisar la continuidad de los respectivos docentes,
ante idéntico supuesto al que estatutariamente se da respuesta para cargos de
base, horas cátedra o módulos;
Que, para el supuesto en que
producido el reintegro del titular o provisional que originó la asignación de
funciones jerárquicas suplentes y antes del inicio del ciclo lectivo siguiente
presentare licencia por cualquier causal, corresponde, por un principio de
igualdad en la instrumentación de las continuidades docentes establecidas para
los cargos de base y su finalidad institucional educativa, aplicar idéntico
criterio para las funciones jerárquicas transitorias;
Que la aplicación de
idéntico criterio asegura equidad para todos los servicios educativos en pos de
otorgar igual tratamiento a la organización institucional interpretando a favor
de la continuidad del personal docente suplente en funciones jerárquicas
transitorias;
Que en Mesa de cogestión
celebrada en marzo de 2012, los miembros de las entidades gremiales docentes
que la integran en el marco del artículo 9º del Estatuto del Docente y su
Reglamentación, se expiden favorablemente sobre el fondo de la cuestión
planteada;
Que en cumplimiento de las
prescripciones del artículo 103 de la
Ley de Educación Provincial, el Consejo General de Cultura y
educación toma intervención en el área de su competencia y dictamina
favorablemente;
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13688, Artículo 69, inciso
e) y k) y artículo 2º del Decreto Nº 2485/92 – modificado por el art. 43 del
Decreto Nº 441/95-;
Por
ello,
EL
DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE
ARTICULO 1°. Determinar
que en los casos que el personal docente con asignación de funciones
jerárquicas transitorias con carácter suplente hubiere sido desplazado por el
titular o provisional ausente y éste renovare sus licencia para el próximo
ciclo lectivo antes de la iniciación del mismo, de acuerdo al Nivel y Modalidad
de pertenencia, el superior jerárquico
Corresponde al expediente Nº
5802-1888567/12
convocará
al mismo suplente que desempeñó dichas funciones jerárquicas transitorias hasta
el reintegro del titular o provisional.
ARTICULO 2°. Establecer
que en caso que el suplente que desempeñara las funciones jerárquicas
transitorias no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de su
negativa y se procederá a ofrecer la asignación de las funciones jerárquicas
transitorias en el marco establecido por artículo 75º del Estatuto del Docente
y su Reglamentación.
ARTICULO 3º. Encomendar a las Direcciones competentes en
la materia, realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente
acto administrativo.
ARTICULO 4°. Establecer
que la presente Resolución será refrendada por la señora Vicepresidente 2º del
Consejo General de Cultura y Educación de este Organismo.
ARTICULO
5°. Registrar esta Resolución que será desglosada
para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar
agregará copia autenticada de la misma; Comunicar a las Subsecretarías de Educación,
de Gestión Educativa, de Recursos Humanos y Condiciones Laborables, al Consejo
General de Cultura y Educación, comunicar a las Direcciones Provinciales de
Nivel, de Gestión Educativa, de Recursos Humanos, a las Direcciones de
Modalidad, de Tribunales de Clasificación, de Personal, de Asuntos Docentes y
por intermedio de la misma a las Secretarias de Asuntos Docentes, de Inspección
General, a las Jefaturas de Región y Distritales y por su intermedio a quienes
corresponda. Remítase al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos
Aires (SINBA) y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
RESOLUCION N° 569
Hay
firmas y sellos que dicen:
Prof. JORGELINA M.
FITTIPALDI
Dra. SILVINA GVIRTZ
VICEPRESIDENTE 2º Director General
Consejero
General de Cultura y Educación de Cultura y Educación
Dirección General de Cultura y Educación Provincia de Buenos
Aires
de la Provincia de Buenos
Aires