COMUNICADO GENERAL Nº |
5/2021 |
FECHA |
12/02/2021 |
NIVELES Y MODALIDADES |
TODOS |
GESTIÓN |
ESTATAL - PRIVADA |
OBJETO |
Inscripción- Listados 108 A Y B In Fine 2021 |
Al Sr/a Director
del Establecimiento Nº
Secretaría de Asuntos Docentes de Hurlingham, da a conocer cronograma para la Inscripción a los Listados 108
A y B “INFINE” 2021, según Nota Nº NO-2021-03306572-GDEBA-SDGADDGCYE de
aspirantes para la cobertura de provisionalidades y suplencias.
- Fecha: 17/02/21
al 31/12/21
- Turnos online: https://sadhurlingham.blogspot.com/ - LINK:
TURNOS LISTADOS 108 A INFINE / 108 B INFINE.
- Usted solicitará
Turno y recibirá un email en el que se detallará la documentación a enviar.
Dicha documentación deberá ser escaneada en formato JPG o PDF para su
mejor lectura.
- Documentación a
presentar:
Para listado 108 A INFINE
- Planilla de declaración
Jurada: planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B (INFINE 2021). Las mismas se descargan
desde la siguiente página.
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/declaracion_jurada_infine_2020.pdf
-
Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
-
Fotocopia del título habilitante, registrado en la
D.G.C. y E.
En los
distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A
In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se
considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de
aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579,
sus modificatorias y Decretos Reglamentarios.
Para listado 108 B
-
Fotocopia del título
secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de
título lo requiera).
-
Constancia de título en
Trámite o Certificado de Alumno Regular actualizado al momento de la
inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas
materias aprobadas.
-
Constancia de alumno
regular. Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado 108 B INFINE.
-
Consideraciones generales
-
Toda la documentación que se adjunte,
deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura. -
Las inscripciones se realizarán por un solo
distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de
inscripción. La inscripción en los demás distritos que desea solicitar el
aspirante se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada
por cada distrito solicitado. -
En los distritos en que no sea viable el
registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el
Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la
Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo
prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios
que dice: - -
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La
falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y
excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5)
años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la
sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para
ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la
eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará
previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. -
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez
detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación
en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se
ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo
ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado,
para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye,
otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho
término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la
sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas
instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de
infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de
comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento
señalado precedentemente.
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IMPORTANTE: Si por Acto
Público Digital resultare designado un docente que realizó la inscripción en el
Listado In Fine (A o B), la Secretaría de Asuntos Docentes, citará al docente
designado para la presentación en la oficina de la SAD, de toda la
documentación en original y copia que oportunamente envío por correo
electrónico.
Sin otro motivo, saluda atentamente.