COMUNICADO GENERAL Nº |
120 |
FECHA |
3/11/2021 |
NIVELES Y MODALIDADES |
TODOS |
GESTIÓN |
ESTATAL - PRIVADA |
OBJETO |
NUEVO
CRONOGRAMA DE APD- MÓDULOS HC |
A
la Jefatura Distrital
Al Sr/a Director del Establecimiento Nº
A las Entidades Gremiales
A la Comunidad Docente
Secretaría de Asuntos Docentes de Hurlingham, da a difusión al nuevo CRONOGRAMA
DE ACTOS PÚBLICOS DE MÓDULOS- HORAS CÁTEDRAS, acordado en el día de fecha con
las entidades Gremiales de SUTEBA, FEB y UDOCBA
En
virtud de lo expuesto se comunica que a partir de la fecha detallada al pie la
cobertura de los módulos y/u horas cátedras provisionales y suplentes, que sean
solicitadas por los Servicios Educativos por los circuitos de su conocimiento,
se publicarán en el sistema de ACTO
PÚBLICO DIGITAL, DE LUNES A VIERNES (DÍAS HÁBILES).
FECHA DE IMPLEMENTACIÓN A PARTIR DEL LUNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2021
EXCLUSIVO SERVICIOS EDUCATIVOS: La SAD
procederá a la carga en el sistema APD de las solicitudes de cobertura de
módulos- horas cátedra que ingresen hasta las 16.20 hs de días los hábiles, en consecuencia estarán publicados
hasta las 10.00 hs del día hábil inmediato posterior.
LOS DOCENTES QUE SE POSTULEN A MÓDULOS
DEBERÁN TENER EN CUENTA:
·
Las ofertas para cobertura de cargos de base,
módulos u horas cátedras estarán publicadas como mínimo durante doce (12) horas
con cierres en días hábiles . LAS OFERTAS CIERRAN LOS
DÍAS HÁBILES A LAS 10.00 HS.
·
Los
aspirantes que hayan realizado una postulación podrán observar los datos
cargados para la misma también reimprimir el comprobante y eliminar la
postulación, hasta el momento del cierre de la oferta.
·
El
docente, al momento de postularse, deberá adjuntar su planilla de control de
designaciones actualizada (hoja de ruta del ciclo lectivo en curso).
·
La sola postulación implica la aceptación de la
designación en el cargo/función para el cual se postula, a excepción de
aquellos casos que generaren incompatibilidad con otras postulaciones activas
del mismo o de otros distritos.
·
En caso de ser designado y no
aceptar/desistir/renunciar se deberá aplicar la normativa vigente respecto a
renuncias, abandono de cargo y/o no toma de posesión, Circular 1/10, salvo
casos debidamente fundamentados y de fuerza mayor. Si un docente quedara merituado
en primer orden en más de una oferta excluyente entre sí, se designará según el
ORDEN DE PRIORIDADES seleccionado al momento de su postulación.
·
La
postulación implica la aceptación de la designación del cargo para el cual el
docente que obtenga el mejor orden de mérito se ha postulado. En caso que un
postulante se hubiere inscripto para varios cargos - cuyo desempeño sea
excluyente entre sí, que le generasen incompatibilidad- y que en varias
postulaciones se encuentre primero en orden de mérito, debe realizarse la
designación acorde al orden de prioridades que el docente estableció en la
postulación.
·
A
todos los docentes designados se les enviará inmediatamente la notificación al
correo electrónico declarado en oportunidad de la postulación, constituyendo
ésta una notificación fehaciente. El designado enviará acuse de recibo.
·
El docente
deberá informar dentro de las seis (6) horas de enviado el correo electrónico,
el desistimiento de la designación sin efectos, siempre y cuando recibiera
notificaciones de actos públicos simultáneos de ofertas asignadas que generaren
incompatibilidad, caso contrario, se lo confirma como designado en todas las
ofertas notificadas.
·
En
los casos en que el desistimiento/rechazo se realice antes de la toma de
posesión se deberá retomar con el siguiente docente en orden de mérito de la
oferta en cuestión en condiciones de acceder, al momento de la nueva
designación. En los casos de renuncia posterior a la toma de posesión efectiva
se deberá publicar nuevamente la oferta siempre y cuando persista la necesidad
de su cobertura.
·
Se
deberá notificar al establecimiento educativo la designación por correo
electrónico ABC (el mismo utilizado para solicitar las coberturas de cargos,
módulos u horas cátedra) o por SUNA, cuando el IGE sea notificado por este
medio para que se realice la toma de posesión del cargo. El establecimiento
educativo confirmará a la SAD la toma de posesión efectiva del cargo por el
mismo procedimiento.
·
Finalizado
el Acto Público, la SAD deberá cargar en la aplicación Acto Público al
postulante que ha resultado designado. En la información de dicha publicación,
constarán los datos del docente designado en cada oferta, Nombre y Apellido,
CUIL y fecha de designación.
·
Con la
publicación de los resultados en la aplicación de Acto Público Digital se darán
por notificados todos los agentes que se han postulado a la oferta.
·
El
acta de toma de posesión se deberá efectivizar cuando el docente deba ejercer
sus funciones. Es responsabilidad del/la docente realizar la toma de posesión
en el día y horario correspondiente, de acuerdo a su designación. Se recomienda que inmediatamente designado
el docente se comunique con el establecimiento educativo.
·
En
los casos excepcionales en los cuales los docentes NO realicen la toma de
posesión, las autoridades de los establecimientos educativos, deberán informar
dicha situación a la SAD a fin de la aplicación de la normativa vigente
referidas a RENUNCIAS, NO TOMA DE POSESIÓN Y/O ABANDONO DE CARGO A LA
DESIGNACIÓN (Circular 1/10).
·
Las
impugnaciones al acto público podrán realizarse durante o con posterioridad al
desarrollo del acto. Para ello la impugnación deberá remitirse a la casilla de
correo electrónico ABC, identificado como apdsad135@abc.gob.ar.
·
Toda
comunicación a la SAD que deba realizar un aspirante deberá ser remitida al
correo electrónico apdsad135@abc.gob.ar
Sin otro motivo, saluda atentamente.
SANDRA
LORENA LÓPEZ
SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES