viernes, 3 de abril de 2020

COMUNICADO GENERAL 30/20

COMUNICADO GENERAL Nº
30
FECHA
03/04/20
NIVELES Y MODALIDADES
TODOS
GESTIÓN
ESTATAL
OBJETO
Funcionamiento DGCYE hasta el 12-4


Al Sr/a Director del Establecimiento Nº                                                                
                                                              
                                 Secretaría de Asuntos Docentes de Hurlingham, envía en archivo adjunto IF-2020-06236602-GDEBA-SSAYRHDGCYE acerca de funcionamiento de la Dirección General de Cultura y Educación hasta el 12 de abril próximo.

                                  Sin otro motivo, saluda atentamente.


SAD HURLINGHAM

Referencia: Comunicado funcionamiento DGCYE hasta el 12-04-20
COMUNICACIÓN OFICIAL:

NORMATIVA RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

CULTURA Y EDUCACIÓN HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2020.

1- Según lo estipulado en los Artículo 1° y 2° del DECRE-2020-203-GDEBA-GPBA, se comunica a los
agentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION que deberán prestar servicio
bajo la figura de “trabajo domiciliario” en su lugar de aislamiento. Están alcanzados en la obligación de
realizar “trabajo domiciliario” los agentes alcanzados por las dispensas de los artículos 1o de la Resolución
No 90/2020 de la Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros.

2- Según lo estipulado en el Artículo 3° del DECRE-2020-203-GDEBA-GPBA quedan exceptuados del
“trabajo domiciliario”, el personal del Sector Público Provincial convocado para garantizar servicios y
actividades esenciales y/o no interrumpibles, en los términos de los artículos 3° y 4° del Decreto N°
165/2020, siempre que su prestación, por su naturaleza, no pueda ser brindada desde el lugar de
aislamiento y que no se encuentren comprendidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N°207/2020
del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Están exceptuados de prestar servicios presenciales bajo cualquier circunstancia los siguientes casos: (a)
Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados
“personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”; (b) Trabajadoras embarazadas;
(c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos definidos en los grupos de riesgo por la autoridad
sanitaria nacional:enfermedades respiratorias crónicas (enfermedad pulmonar obstructiva crónica -EPOC-,
enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o
severo);enfermedades cardíacas (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías
congénitas), inmunodeficiencias y diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con
expectativas de ingreso a diálisis en los siguientes seis meses.

3- La Resolución No 759/2020 de la DGCYE prorroga la suspensión del dictado de clases presenciales
hasta el 12 de abril de 2020 y prorroga en todos sus términos la Resolución No 657/2020 de la DGCYE
cuyo texto fija:
ARTÍCULO 2°. Establecer que las siguientes actividades y servicios, en la órbita de esta Dirección General
de Cultura y Educación, son consideradas servicios no interrumpibles en los términos del artículo 3o del
Decreto No 165/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires:
a. La operatividad de los comedores escolares, conforme lo dispuesto en el artículo 6o inciso 8) del Decreto
de Necesidad y Urgencia No 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;
b. Las obras en los establecimientos educativos, conforme las previsiones del artículo 6o inciso 10) del
Decreto de Necesidad y Urgencia No 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y los servicios y actividades
desarrollados en el ámbito de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar;
c. La planificación, elaboración, implementación y seguimiento de los materiales para la continuidad
pedagógica de los estudiantes, como así también el soporte tecnológico, que deben realizar las áreas
dependientes de la Subsecretaría de Educación, en el marco de las Resoluciones No554/2020 y N°555/2020,
modificada por su similar N° 574/2020, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación;
d. La recepción y distribución de materiales impresos en los distritos para la continuidad pedagógica de los
estudiantes que carecen de conectividad a internet que deben realizar las áreas dependientes de la Dirección
de Inspección General en el marco de las Resoluciones No554/2020 y N° 555/2020, modificada por su
similar N° 574/2020, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación, y los Consejos Escolares
brindando apoyo logístico a través del transporte escolar o aquellos medios de transporte que estos
indiquen;
e. La continuidad pedagógica en los establecimientos dependientes del Organismo Provincial de la Niñez y
Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2o del Decreto No 165/2020 del Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires;
f. Las actividades y servicios desarrollados en el ámbito de la Dirección Provincial de Consejos Escolares y
Coordinación Institucional y de los Consejos Escolares, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos
precedentes y lo establecido por la Resolución Conjunta No 573/2020 de la Dirección General de Cultura y
Educación y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y las Resoluciones No 554/2020 y N° 555/2020,
modificada por su similar N° 574/2020, todas ellas de la
Dirección General de Cultura y Educación y al plan de obras y mantenimiento escolar;
g. El ingreso de novedades por todo el personal que cumple la función de ingresos de datos que –de
acuerdo al cronograma vigente- deban ser informadas con fecha anterior al 1o de abril de 2020, y la
liquidación, control de procesamiento, registro y pago de haberes y pagos complementarios realizado por
distintas áreas dependientes de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos;
h. Los servicios y actividades desarrollados en el ámbito de la Dirección Provincial de Tecnología de la
Información dependiente de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos y de la Dirección de
Tecnología Educativa, dependiente de la Subsecretaría de Educación;
i. Los servicios y actividades desarrollados para el relevamiento, procesamiento y análisis de la información
y la elaboración de informes estadísticos en el ámbito de la Subsecretaría de Planeamiento para dar soporte
a las medidas y acciones prioritarias de la Dirección General de Cultura y Educación; como así también el
apoyo del CENDIE a las áreas de la Subsecretaría de Educación, para la elaboración de materiales para la
continuidad pedagógica;
j. Los servicios y actividades desarrollados en el ámbito de la Dirección Provincial de Comunicación,
dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación;

k. Los servicios de movilidad y transporte en el ámbito de la Dirección de Transporte y Logística,
dependiente de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos;
l. Los servicios y actividades desarrollados en el ámbito de la Dirección General de Administración y de la
Dirección Provincial de Compras, Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles, dependiente
de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos.
m. Los servicios de limpieza del edificio central, dependiente de la Dirección de Propiedades, para
garantizar el cumplimiento de las funciones de las áreas donde deban realizarse actividades presenciales.
ARTICULO 3o: El personal directivo y la dotación mínima docente y auxiliar de los establecimientos
educativos -y en los términos de lo previsto en el artículo 5o de la Resolución No 554/2020 y No 555/2020,
modificada por su similar N° 574/2020, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación- se
encuentra alcanzado por las disposiciones de la presente, en los siguientes casos:
a) Las entregas de los módulos de alimentos correspondientes al programa de Servicio Alimentario Escolar
(SAE), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta No 705/2020 de la Dirección General de
Cultura y Educación y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad. En aquellos casos en que por razones
de fuerza mayor aún no se haya podido implementar plenamente lo dispuesto en la resolución mencionada
en el párrafo anterior, deberá garantizarse el funcionamiento de los comedores escolares.
En todos los casos, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad dispuestas por la
Resolución N° 474/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos para este período excepcional, o
aquellas que la modifiquen o complementen (t.o. artículo 3 Resolución No 759/2020 DGCYE)
b) La continuidad de aquellas obras de infraestructura escolar que se encuentren iniciadas, así como
también aquellas cuyo inicio estaba previsto;
c) Las tareas de limpieza y desinfección deben estar garantizadas, así como el suministro de los elementos
requeridos, en todos los establecimientos educativos alcanzados por los incisos precedentes.

Los funcionarios establecidos en los Anexo 2 (IF-2020-0578241-GDEBA-DPERDGCYE) y Anexo 3 (IF-
2020-05780279-GDEBA-DPERDGCYE) de la Resolución 657/2020 autorizarán a los agentes alcanzados

por este artículo.
Por todo lo expuesto los agentes de esta DGCYE NO deben solicitar dispensas laborales
nuevas mediante el Sistema de Gestión de Licencias. Los agentes alcanzados por las
dispensas del artículo 2o y 3o de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo – y no se
encontraban en ese momento en goce de licencias médicas- ya han acreditado dicha condición
de acuerdo a lo establecido por Resolución No 555/2020 de la DGCYE.

4- Sólo quedan habilitados en el Sistema de Gestión de Licencias Médicas los siguientes encuadres con las
características que se mencionan a continuación:
Coronavirus-covid19 infección: Es una licencia médica. Deberán comunicarlo todo caso que
presente resultados positivos por PCR para SARS CoV-2 y este certificado por médico infectólogo,
siendo de denuncia obligatoria y quedando como CASO CONFIRMADO. Es importante esta
notificación para que la DGCYE tome conocimiento de la situación de salud particular del trabajador
y la evaluación de acciones que pueda corresponder aplicar a la comunidad educativa donde
habitualmente se desempeña el trabajador.
Coronavirus- covid19 aislamiento / caso sospechoso: No es una licencia médica porque se

entiende que el agente se encuentra sin síntomas. Está sujeta a esta medida: toda persona que en los
últimos 14 días haya estado en contacto estrecho con casos confirmados de COVID-19 y así lo haya
dispuesto la autoridad sanitaria mediante certificación; o tenga un historial de viaje fuera del país en
los últimos 14 días. Estos casos están exceptuados de cumplir las disposiciones del artículo 3o del
Decreto 203/2020 y de la Resolución 759/2020 de la DGCYE.
Los restantes cuadros clínicos que supongan licencias médicas deben ser comunicados como es
habitual para el otorgamiento de la licencia médica.