Comunicado Gral. Nº:9
Fecha:14/02/17
Niveles y Modalidades: Todos
Gestión: Estatal
Objeto: Aplicación Art.112°
Al Sr/a Director del Establecimiento Nº
Atento a varias consultas realizadas sobre la aplicación del artículo 112° de la Ley 10.579 que dice: El docente suplente adquirirá el carácter de provisional al quedar vacante el cargo y horas cátedras/ módulos que ocupa; deberá tenerse en cuenta que un docente para acceder al cambio de situación de revista de suplente a provisional, deberá estar revistando como suplente a la fecha en que se produzca el cese del suplido.
* Ejemplo 1
Docente TITULAR con licencia desde el 01/04/16 hasta el 15/02/2017 presenta renuncia por jubilación el 01/02/17. Corresponde el PP (pase a provisional del suplente) dado que se encontraba activo en el cargo.
* Ejemplo 2
Docente titular con Cambio de Funciones hasta el 31/12/16, no renueva licencia alguna, presenta renuncia por jubilación el 01/03/2017. No corresponde el PP del suplente porque su cese se produjo el 01/01/2017.
Sin otro motivo, saluda atentamente.
SAD HURLINGHAM