Secretaría de Asuntos Docentes
Distrital
de Hurlingham
Comunicado
Parcial Nº: 02
Fecha: 18/02/2013
Niveles y Modalidades: Secundaria
Gestión: Estatal
Objeto: Reasignación módulos TPIs
Al Sr/a
Director del Establecimiento Nº
Secretaría
de Asuntos Docentes de Hurlingham, reenvía mail de la Dirección Provincial
de Gestión Educativa sobre Comunicado de TPIs.
Atentamente.
SAD Hurlingham
DIRECTORES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
LA PLATA , febrero de 2013
DIRECTORES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Procedimiento para la
reasignación de docentes con horas de Trabajo Pedagógico Institucionales (TPIs)
de Escuelas de Educación Secundaria
En el marco de implementación de los seis (6) años en
las Escuelas de Educación Secundarias, ex EEM, ex ESB, ex EGB, anexos y extensiones, resulta
necesario brindar precisiones para la
reasignación de aquellos Docentes (independientemente de su situación de
revista), que hayan quedado con horas de
Trabajo Pedagógico Institucional en Escuela de Educación Secundaria. Dichos
criterios asegurarán una mejor organización pedagógica y administrativa de las instituciones
educativas ante el inicio del Ciclo Lectivo 2013.
A tal fin, en
el ámbito de la Comisión Técnica
Paritaria, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Educación Provincial,
el Acuerdo Paritario de fecha 3 de junio
de 2009, en su parte pertinente y las regulaciones de la jurisdicción, se acuerda continuar con el procedimiento de
las reasignaciones de los docentes de educación secundaria, en virtud de lo
establecido en el artículo citado: “las
modificaciones que devengan de la presente Ley no afectarán los derechos
laborales de los trabajadores de la educación establecidos por la legislación
vigente”, y sin generar incompatibilidad, ni alterar la unidad familiar.
A efectos de propiciar el normal desarrollo de las actividades
educativas del presente año, se encomienda a los Inspectores Jefes Regionales y
Distritales, instrumentar a través de los Inspectores de Enseñanza, equipos
directivos de las instituciones educativas y las Secretarías de Asuntos
Docentes las siguientes acciones:
1. El Equipo Directivo de cada establecimiento, (Escuelas
de Educación Secundaria, ex Escuelas de Educación Media, ex Escuelas de
Educación Básica, ex Escuelas de Educación General Básica, Anexos y
Extensiones), nominalizarán a los docentes con horas de Trabajo Pedagógico
Institucional para proceder a reasignar en horas reloj (módulos) vacantes
descubiertos y de creación o de aquellas que se produjeran en lo sucesivo de 1º
a 6º año. El procedimiento de reasignación se realizará conforme a las Resoluciones
Nº 245/10, Nº 247/10 y Nº 323/11, en sus partes pertinentes. Se pondrá especial
atención en aquellas reasignaciones realizadas, que se pueden rever de acuerdo
al desempeño profesional y la trayectoria laboral, para lograr el lugar
adecuado de cada docente, tomando para esta acción las materias/espacios
curriculares/módulos de 1º a 6º año.
2. Agotadas las
posibilidades de reasignación de todo el personal docente involucrado, se elaborará
una nómina de docentes reasignados y otra con los docentes no reasignados para
información del Inspector de Enseñanza. El Inspector de Enseñanza informará a
las Secretaria de Asuntos Docentes sobre los docentes no reasignados. La Secretaria de Asuntos
Docentes utilizará dicha nómina para proceder a la reasignación de los docentes
en la cobertura de horas reloj (módulos) vacantes descubiertas y de creación, como
medida previa a la utilización de los
listados ordinarios utilizados en los actos públicos y sin afectar la unidad
familiar, ni generar incompatibilidades.
3. Una vez cumplido el procedimiento, y habiendo quedado
Docentes con horas de Trabajo Pedagógico Institucional, la Secretaría de Asuntos
Docentes informará al Inspector de Enseñanza, quien elevará a la Dirección Provincial
de Educación Secundaria y a la
Dirección de Tribunales de Clasificación por los mecanismos
habituales, para conocimiento y análisis.
A los fines de tomar intervención según lo establecido
en el artículo 9 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, se pondrá en
conocimiento a las entidades gremiales sobre las acciones que desarrollen las instancias de intervención.
SUBSECRETARÍAS
DE GESTIÓN EDUCATIVA Y EDUCACIÓN