Secretaría de Asuntos Docentes de Hurlingham, remite en archivos adjuntos, documento de trabajo, comunicado y planilla de reclamo correspondiente a Puntaje Anual Docente.
Asimismo la Dirección de Tribunales de Clasificación informa, que los
elementos para clasificar al personal docente titular de los Centros de
Formación Profesional, en el marco del artículo 50 de la Ley 10.579/87
modificatorias y su reglamentación son: a) Títulos y antecedentes. b) Los años
de servicio desempeñados c) El promedio de las calificaciones obtenidas como
titular. En virtud a lo expuesto y dado que los títulos y cursos de la
modalidad, no se encuentran en el nomenclador, se valorará con cero (0) el
inciso a) del artículo mencionado.
Conforme al artículo 51 de la norma aludida en el párrafo anterior el PAD
de los y las
docentes titulares con desempeño en los CFP de Gestión Estatal será la
siguiente:
(HABILITANTE: 00,00 Puntos + BONIFICANTE: 00,00 Puntos +
CARGO JERÁRQUICO + ANTIGÜEDAD) multiplicado por el PROMEDIO DE LAS
CALIFICACIONES OBTENIDAS.
Es importante aclarar, que las titularizaciones por Resolución
1278/2018, son retroactivas al 19/09/2011, por ende, para calcular el
promedio, se considerarán las calificaciones titulares desde el ciclo lectivo
2011, hasta la de dos años anteriores al PAD. (Artículo 129 Estatuto del
Docente)