Secretaría de Asuntos Docentes de Hurlingham, da a conocer cronograma para la
Inscripción a los Listados 108 A y B “INFINE” 2023, según memo
ME-2023-03741921-GDEBA-DGADO- DGCYE de aspirantes para la cobertura de provisionalidades
y suplencias.
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Distribución
de turnos de manera presencial: A partir del miércoles 15/2/2023
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Días: Lunes a jueves sin excepción
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Horario: 9.00 A 14.00 hs.
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Lugar: SAD Hurlingham, Necochea 1110,
Hurlingham (Portón gris)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:
Para todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:
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Planilla de
Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2023
disponible para la descarga desde https://misservicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/ (DOCUMENTOS DE DESCARGA)
● Original y Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
● CARPETA DE TRES SOLAPAS: VERDE 108B - ROSA 108A
LISTADO 108 A IN FINE:
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Original y Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE, (Consejo
Escolar del distrito de residencia, en caso de aspirantes con domicilio en CABA
deberá registrarse en la Casa de la provincia de Bs As). De no ser posible el
registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, la inscripción será
considerada de igual manera.
Se tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante
en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación en
todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus
modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley
10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el
nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el
término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a
partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento
bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en
la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La
sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de
Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una
vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de
Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal
de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente.
En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la
designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al
imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación
que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y
emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca
pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y
otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas
instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su
intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren
prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará
el mismo procedimiento señalado precedentemente”. |
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Para este
listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el
nomenclador vigente.
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En el caso de
que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la
inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as
aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o
Técnico de acuerdo al formato oficial (constancia de las 3 firmas) y de las
instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). En este caso la
constancia deberá ser emitida por la institución correspondiente con la firma
de las autoridades de la misma. Se puede descargar desde https://misservicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/ (DOCUMENTOS DE DESCARGA).
LISTADO 108 B IN FINE:
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Tener en
cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en
los casos que su condición de título lo requiera.
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Constancia de
alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas
con fecha noviembre/diciembre 2022 serán válidas para inscripción
febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al
ciclo lectivo y/o calendario académico 2023 donde se especifique el porcentaje
de materias aprobadas y la condición de alumno/a regular 2023.
Cabe aclarar que la condición de alumno/a regular
es determinante para ser habilitado en Listado
Complementario 108 B y su In Fine.
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Las
constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las
materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la
institución educativa, (constancia oficial de las 3 firmas para el caso de
institutos superiores dependientes de la provincia de Bs. As.) se considerarán
con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No
corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
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Corresponde la
inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de
profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.
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