lunes, 13 de febrero de 2023

* COMUNICADO GENERAL 03 23 - Inscripción- Listados 108 A Y B In Fine 2023

 

                                         Secretaría de Asuntos Docentes de Hurlingham, da a conocer cronograma para la Inscripción a los Listados 108 A  y B “INFINE” 2023, según memo ME-2023-03741921-GDEBA-DGADO- DGCYE de aspirantes para la cobertura de provisionalidades y suplencias.

 

                   Distribución de turnos de manera presencial: A partir del miércoles 15/2/2023

                   Días: Lunes a jueves sin excepción

                   Horario: 9.00 A 14.00 hs.

                   Lugar: SAD Hurlingham, Necochea 1110, Hurlingham (Portón gris)

 

          

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:

 

Para todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:

 

                   Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2023 disponible para la descarga desde https://misservicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/ (DOCUMENTOS DE DESCARGA)

                   Original y Fotocopia de DNI, anverso y reverso.

                   CARPETA DE TRES SOLAPAS: VERDE 108B - ROSA 108A

 

LISTADO 108 A IN FINE:

 

                   Original y Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE, (Consejo Escolar del distrito de residencia, en caso de aspirantes con domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la provincia de Bs As). De no ser posible el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, la inscripción será considerada de igual manera.

Se tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:

 

“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”.

 

                   Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador vigente.

                   En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato oficial (constancia de las 3 firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). En este caso la constancia deberá ser emitida por la institución correspondiente con la firma de las autoridades de la misma. Se puede descargar desde  https://misservicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/ (DOCUMENTOS DE DESCARGA).

 

LISTADO 108 B IN FINE:

 

                   Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.

                   Constancia de alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2022 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2023 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno/a regular 2023.

Cabe aclarar que la condición de alumno/a regular es determinante para ser habilitado en Listado

Complementario 108 B y su In Fine.

                   Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, (constancia oficial de las 3 firmas para el caso de institutos superiores dependientes de la provincia de Bs. As.) se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.

                   Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.


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