lunes, 14 de febrero de 2022

COMUNICADO GENERAL Nº 9 - Inscripción- Listados 108 A Y B In Fine 2022

 

COMUNICADO GENERAL Nº

9

FECHA

14/02/2022

NIVELES Y MODALIDADES

TODOS

GESTIÓN

ESTATAL - PRIVADA

OBJETO

Inscripción- Listados 108 A Y B In Fine 2022


Al Sr/a Director del Establecimiento Nº                                                                

                                                Secretaría de Asuntos Docentes de Hurlingham, da a conocer cronograma para la Inscripción a los Listados 108 A  y B “INFINE” 2022, según Nota NO-2022-04062151-GDEBA-DGADODGCYE de aspirantes para la cobertura de provisionalidades y suplencias.

  • DECLARACIÓN JURADA DESCARGAR
  • Fecha: 15/02/22 al 31/12/22
  • Inscripción online: https://sadhurlingham.blogspot.com/ - LINK: LISTADOS 108 A INFINE / 108 B INFINE.
  • Usted solicitará Turno y recibirá un email en el que se detallará la documentación a enviar. Dicha documentación deberá ser escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
  • Documentación a presentar:

          

                                                                      Para listado 108 A  INFINE

 

           - Planilla de declaración Jurada: planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B (INFINE 2021). Las mismas se descargan desde la siguiente página.

 


 

-       Fotocopia de DNI, anverso y reverso.

 

-       Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.

 

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios.

 

                                                          Para listado 108 B

 

-          Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera).

 

-          Constancia de título en Trámite o Certificado de Alumno Regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.

 

 

-          Constancia de alumno regular. Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante     para ser habilitado en Listado 108 B INFINE.

 

 

Consideraciones generales

 

-          Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

-          Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción en los demás distritos que desea solicitar el aspirante se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.

-          En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado  108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios que dice:

-           

-          ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados

cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con

carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

-          ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica

correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección

del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso

de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el

contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10)

días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas.

Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para

alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de

Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se

encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo

procedimiento señalado precedentemente.

 

 

 

IMPORTANTE: Si por Acto Público Digital resultare designado un docente que realizó la inscripción en el Listado In Fine (A o B), la Secretaría de Asuntos Docentes, citará al docente designado para la presentación en la oficina de la SAD, de toda la documentación en original y copia que oportunamente envío por correo electrónico.

 

 

 

                                 Sin otro motivo, saluda atentamente.

 

                       SANDRA LORENA LOPEZ

            SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES

                       DISTRITAL HURLINGHAM