COMUNICADO GENERAL Nº
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9
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FECHA
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14/02/2022
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NIVELES Y MODALIDADES
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TODOS
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GESTIÓN
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ESTATAL - PRIVADA
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OBJETO
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Inscripción- Listados 108 A Y B In Fine 2022
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Al Sr/a Director
del Establecimiento Nº
Secretaría
de Asuntos Docentes de Hurlingham, da a conocer
cronograma para la Inscripción a los Listados 108 A y B “INFINE”
2022, según Nota NO-2022-04062151-GDEBA-DGADODGCYE de aspirantes para la
cobertura de provisionalidades y suplencias.
- DECLARACIÓN JURADA DESCARGAR
- Fecha: 15/02/22 al 31/12/22
- Inscripción online: https://sadhurlingham.blogspot.com/ - LINK: LISTADOS 108 A INFINE / 108 B INFINE.
- Usted solicitará
Turno y recibirá un email en el que se detallará la documentación a enviar. Dicha
documentación deberá ser escaneada en formato JPG o PDF para su mejor
lectura.
- Documentación a presentar:
Para
listado 108 A
INFINE
- Planilla de declaración Jurada:
planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B (INFINE
2021). Las mismas se descargan desde la siguiente página.
-
Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
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Fotocopia del título habilitante, registrado
en la D.G.C. y E.
En los distritos en que no sea viable el
registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado
el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la
Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo
prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos
Reglamentarios.
Para listado 108 B
-
Fotocopia del
título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su
condición de título lo requiera).
-
Constancia de
título en Trámite o Certificado de Alumno Regular actualizado al momento de la
inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas
materias aprobadas.
-
Constancia de
alumno regular. Cabe aclarar que la condición de alumno regular es
determinante para ser habilitado en
Listado 108 B INFINE.
Consideraciones generales
-
Toda la documentación que se adjunte, deberá
estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
-
Las inscripciones se realizarán por un solo
distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de
inscripción. La inscripción en los demás distritos que desea solicitar el
aspirante se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada
por cada distrito solicitado.
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En los distritos en que no sea viable el registro
de los títulos para el Listado 108 A
In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se
considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de
aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley
10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios que dice:
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ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad
en las declaraciones o certificados
cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al
aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la
gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término
del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia
en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de
sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
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ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez
detectada la falsedad, la rama técnica
correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las
actuaciones a la Dirección
del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del
sumario pertinente. En caso
de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la
designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al
imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas
por el plazo de diez (10)
días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su
descargo y ofrezca pruebas.
Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y
otorgará el plazo respectivo para
alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los
actuados al Tribunal de
Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes
que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta
falta se aplicará el mismo
procedimiento
señalado precedentemente.
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IMPORTANTE: Si
por Acto Público Digital resultare designado un docente que realizó la
inscripción en el Listado In Fine (A o B), la Secretaría de Asuntos Docentes,
citará al docente designado para la presentación en la oficina de la SAD, de
toda la documentación en original y copia que oportunamente envío por correo
electrónico.
Sin otro motivo,
saluda atentamente.
SANDRA LORENA LOPEZ
SECRETARIA DE ASUNTOS
DOCENTES