miércoles, 12 de agosto de 2020

COMUNICADO GENERAL 67/20

 COMUNICADO GENERAL No 67 

FECHA 07/08/2020 NIVELES Y MODALIDADES TODOS 

GESTIÓN ESTATAL - PRIVADA 

OBJETO Listado 108 A Y B In Fine durante el ASPO 

Al Sr/a Director del Establecimiento No 

Visto la Providencia No PV-2020-16317735- GDEBE-DGADODGCYE- Referencia: Circular Aclaratoria para tratamiento de Listados InFine durante el ASPO (se adjunta al presente comunicado), Secretarìa de Asuntos Docentes de Hurlingham comunica que “ teniendo en cuenta la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) vigente a la fecha, además de la proximidad de la implementación de los Actos Públicos no presenciales, se da a conocer cronograma para la Inscripción de los registros 108 A y B “infine” de aspirantes para la cobertura de provisionalidades y suplencias.” 

A partir del dìa de la fecha hasta el 31/12/20 

Turnos online: https://sadhurlingham.blogspot.com/ - LINK: TURNOS LISTADOS 108 A INFINE / 108 B INFINE. Usted recibirá un email desde la SAD solicitando la documentaciòn pertinente de inscripción escaneada en formato PDF o JPG debiendo ser legible. 

IMPORTANTE: AQUELLOS DOCENTES QUE HAYAN SOLICITADO EL TURNO NO DEBERÀN COMPLETAR EL FORMULARIO DE TURNO ONLINE- 

DOCUMENTACIÒN A PRESENTAR CUANDO LE SEA REQUERIDA POR CORREO DESDE LA SAD 

Para listado 108 A IN-FINE - Planilla de declaración Jurada: 1 original (planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine). Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar (http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art. %20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf). 

- Fotocopia de DNI, anverso y reverso. 

- Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E. 

Para listado 108 B IN-FINE - Planilla de declaración Jurada: 1 original (planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine). Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar (http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art. %20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf). 

- Fotocopia de DNI, anverso y reverso. - Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título 

lo - requiera) - Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado (2020) al momento de la 

inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas - Constancia de alumno regular. - Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado 

Complementario 108 B y su In Fine. 

Consideraciones generales 

- Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su 

mejor lectura. - Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción en los demás distritos que desea solicitar 

el aspirante se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado. - En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios. - ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. 

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente. 

El punto 6 de la Comunicación establece: Importante: Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B), hubiera sido remitida por correo electrónico, la SAD deberá arbitrar los medios disponibles, para contar dentro de las 24 horas de la designación, con la documentación original que avale dicha inscripción. El mecanismo que se determine para tal fin, deberá ser publicado y aclarado en oportunidad de la difusión, por cada Secretaría de Asuntos Docentes.” 

VISTO EL ASPO, EN ESTE CASO LA SAD DE HURLINGHAM SE CONTACTARÀ CON EL DOCENTE DESIGNADO ACORDANDO UNA REUNIÒN DE MEET GOOGLE PROCEDIENDO A SU GRABACIÒN QUEDANDO CONSTANCIA DE LA PRESENTACIÒN ANTE CÀMARA DE LOS ORIGINALES QUE OBRAN EN PODER DEL DOCENTE Y QUE DIERON ORIGEN A LA INSCRIPCIÒN. Se solicita dar amplia difusión y notificación al presente comunicado y a su archivo adjunto. 

Sin otro motivo, saluda atentamente. 


SAD HURLINGHAM