COMUNICADO GENERAL Nº
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40
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FECHA
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27/03/18
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NIVELES Y MODALIDADES
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TODOS
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GESTIÓN
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ESTATAL
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OBJETO
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Protocolos Licencias Médicas
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AL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO N°
Secretaría de Asuntos Docentes de Hurlingham reenvían, en archivo
adjunto, procedimientos en referencia a Protocolos para la solicitud de
Licencias Médicas. A saber:
· Solicitud de Junta Médica por razones de
Profilaxis.
· Solicitud de Junta Médica por Servicios
Provisorios por Razones de Salud.
Sin otro motivo, saluda atentamente.
SAD HURLINGHAM
PROTOCOLO DE JUNTA MEDICA
PROTOCOLO
SOLICITUD JUNTA MÉDICA POR RAZONES DE PROFILAXIS
SOLICITUD
Exclusivamente ante DIRECCIÓN DE
CALIDAD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO,
dentro de las 72 hs de haber intervenido la Autoridad Escolar Competente
Distrital, ante un caso de la presunción de una enfermedad que por su
naturaleza haga procedente el alejamiento inmediato del medio en que desempeña
sus funciones un docente o de un auxiliar por razones de profilaxis o de
seguridad en beneficio propio, de los alumnos, o de las personas con las que
comparte sus tareas.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
Estas juntas médicas serán
requeridas por autoridad escolar, incorporando a la solicitud copia autenticada
del Acta de aplicación del artículo 114 inciso H. 1 en caso del personal docente
o Acta de notificación en caso de personal auxiliar, más el informe de
seguimiento del desempeño laboral del agente que ha sido alejado de su puesto
de trabajo, el que deberá contar con los motivos que tuvo la autoridad escolar
para presunción de la existencia de una enfermedad. En caso que el agente
desempeñe sus tareas en más de un establecimiento, se requerirá un informe por
cada Directivo, y acta de aval a la solicitud del/los Inspectores de Área en el
caso de un docente, o del Presidente y/o Secretario Técnico del Consejo Escolar
cuando corresponda a un auxiliar.
A los efectos de la celeridad del
trámite, deberá comunicarse la Solicitud de Junta Médica mediante correo
electrónico a saludlaboral@abc.gob.ar
adjuntando la documentación digitalizada.
GESTIÓN PARA EVALUACIÓN EN JUNTA
MÉDICA
La Auditoría Médica del
Departamento Técnico de Gestión y Control de la DIRECCIÓN DE CALIDAD LABORAL Y
MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, verificará
el mérito de la solicitud y de corresponder gestionará de inmediato un turno de
Junta Médica especializada en el Centro Médico Zonal o Centro Médico Regional
que corresponda, comunicando a la Autoridad Escolar interviniente: Lugar, fecha
y hora a realizarse el examen médico; teniendo la autoridad escolar a su cargo
la notificación fehaciente al agente que fuera apartado de sus tareas
habituales por la presunción de una enfermedad.
JUNTA MÉDICA
Cuando el objeto de atención
clínica del acto médico (informe de seguimiento laboral y examen médico) la
junta médica concluye que el caso no se relaciona con un problema de salud, no
serán imputadas las inasistencias por razones de enfermedad e indicará el reintegro a las tareas habituales a partir
de la fecha de realización de la junta médica.
Por otra parte, la Junta Médica
especializada en caso de corroborar la existencia de una patología que afecte
la capacidad laborativa del agente, aconsejará la licencia que corresponda
desde la fecha de aplicación, emitiendo un dictamen de la forma habitual.
COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE
JUNTA MÉDICA
El dictamen de la Junta Médica
especializada se remitirá desde el Centro Médico Zonal o Centro Médico Regional
a la DIRECCIÓN DE CALIDAD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, que previa
intervención de la Auditoría Médica del Departamento Técnico de Gestión y
Control, comunicará formalmente el resultado del acto médico a la Autoridad
Escolar Competente DISTRITAL que inició el trámite, a los efectos del curso de
las actuaciones según lo establezca la legislación vigente.
DIRECCIÓN DE CALIDAD Y MEDIO
AMBIENTE DEL TRABAJO
Información útil
Teléfonos de contacto de la
Dirección de Calidad Laboral y Medio Ambiente del Trabajo 0221 – 4519479/0221
4510659
PROCEDIMIENTO SERVICIO PROVISORIO
PROTOCOLO SOLICITUD
DE JUNTA MÉDICA PARA
SERVICIOS
PROVISORIOS POR RAZONES DE ENFERMEDAD
(Artículo 103 B Ley
10.579)
SOLICITUD
Exclusivamente ante la DIRECCIÓN DE
CALIDAD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE DEL
TRABAJO, dentro de las 72 hs de haber intervenido
la Secretaria de Asuntos Docentes DISTRITAL, ante la solicitud de un docente
para acreditar el supuesto del artículo 103 b de la Ley 10579 (Decretos
reglamentarios 2485/92 y 441/95), mediante una junta médica oficial.
REQUISITOS DE LA
SOLICITUD DE JUNTA MÉDICA
La evaluación en
junta médica será requerida por la Secretaría de Asuntos Docentes distrital,
adjuntando un informe de esa dependencia, que certifique el domicilio de residencia del docente, el
domicilio laboral, las distancias entre ellos, las características del camino
(asfalto, mejorado, tierra, etc.), los medios de transporte existentes y todo
dato ilustrativo a tal fin.
A los efectos de
la celeridad del trámite, deberá comunicarse la Solicitud de Junta Médica
mediante correo electrónico a saludlaboral@abc.gob.ar adjuntando la nota de solicitud y el informe
de la Secretaría de Asuntos Docentes en forma digitalizada. Consignando además
la especialidad médica relacionada a la patología que se trate, según lo que
declare el docente. No así, la documental médica (historia clínica original y
elementos de diagnósticos complementarios, etc.) que deberán ser presentados
por el docente ante la junta médica.
GESTIÓN PARA
EVALUACIÓN EN JUNTA MÉDICA
La Auditoría
Médica del Departamento Técnico de Gestión y Control de la DIRECCIÓN DE CALIDAD
LABORAL Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, verificará el mérito de la solicitud y de
corresponder gestionará de inmediato un turno de Junta Médica especializada en
el Centro Médico Zonal o Centro Médico Regional que corresponda, comunicando a la
Secretaría de Asuntos Docentes interviniente: lugar, fecha y hora a realizarse
el examen médico; teniendo la autoridad escolar a su cargo la notificación
fehaciente al docente.
JUNTA MÉDICA
Corresponderá aconsejar un SERVICIO
PROVISORIO POR RAZONES
DE
ENFERMEDAD
cuando la junta médica pondere que no hay afectación o disminución de la
capacidad laborativa que impida al agente el desempeño normal de las tareas
propias de su cargo titular, pero surja la necesidad de un cambio de destino o
de ámbito laboral, cuando por razones estrictas de traslado vinculadas con las
distancias, las características del camino o los medios de transporte
disponibles, se pudiera comprometer la salud del docente, sea agravando
una patología o bien dificultando el proceso de evolución y recuperación
esperado.
También podrá aconsejarse un SERVICIO
PROVISORIO POR RAZONES DE
ENFERMEDAD
cuando por circunstancias vinculadas a la infraestructura propia del
establecimiento donde cumple sus servicios, no resultare conveniente el
traslado o tránsito hacia el lugar donde cumple sus funciones (por ejemplo:
subir y bajar escaleras para acceder al aula) y siempre que no existan vías
alternativas de acceso (ejemplo: ascensor).
COMUNICACIÓN DEL
RESULTADO DE JUNTA MÉDICA
Una vez
realizada la Junta Médica, el dictamen será remitido desde el Centro Médico
Zonal o Centro Médico Regional a la DIRECCIÓN DE CALIDAD LABORAL Y MEDIO
AMBIENTE DEL TRABAJO, que previa intervención de la Auditoría Médica del Departamento
Técnico de Gestión y Control, comunicará formalmente el resultado del acto
médico a la Autoridad de la Secretaría de Asuntos Docentes Distrital que inició
el trámite, a los efectos del curso de las actuaciones según lo establezca la
legislación vigente.
DIRECCIÓN
DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO.
Información útil.
Teléfonos
de Contacto de la Dirección de Calidad Laboral y Medio Ambiente del Trabajo:
0221 451 9479/ 0221 451 0659.