Secretaría de
Asuntos Docentes
Distrital de Hurlingham
Comunicado
General Nº:57
Fecha:
16/07/14
Niveles y Modalidad: TODOS
Gestión: Estatal
Objeto: Instructivo Cambio de Funciones
Al Sr/a Director del Establecimiento Nº
Secretaría de Asuntos Docentes de
Hurlingham, en cumplimiento del Art. 121 del Estatuto del
Docente, comunica que todos los docentes a quienes la Junta Médica haya otorgado
Cambio de Funciones con carácter Transitorio o Permanente deberán dar estricto
cumplimiento al Instructivo Anexo del Presente Comunicado, caso contrario la Dirección del
Establecimiento no podrá otorgar Toma de Posesión.
Se solicita al Equipo de
Conducción verificar si existen docentes con Cambio de Funciones que no hayan
cumplimentado el trámite pertinente, en caso de constatarse ésta situación informar
con carácter de urgente por escrito a este Organismo.
Sin
otro motivo, saluda muy atentamente.
SAD HURLINGHAM
ARCHIVO ANEXO
INSTRUCTIVO CAMBIO DE FUNCIONES
1)
El Docente debe concurrir, a
Secretaría de Asuntos Docentes, con RUAMEL (Dictamen de Junta Médica) a efectos
de confección Acta de Destino que indique el cambio de funciones.
2)
Presentarse en la/s escuela/s
donde presta servicio para realizar Acta de Toma de Posesión, en la cual se
expresará de manera clara y legible el período otorgado por la Junta Médica.
3)
Concurrir a Consejo Escolar
con RUAMEL, Acta de Designación, Toma/s de Posesión, último COULI, fotocopia de
DNI (1° y 2° hoja páginas, anverso y reverso), por cuadriplicado atento a lo
informado por personal de SAD.
Consejo Escolar confeccionará las Actas correspondientes, 2 (dos) juegos
de documentación deben ser presentadas, por el docente, en SAD, dando por
culminado el trámite. Posteriormente deberá aportarse la procedente
documentación en la/s escuela/s.
4)
Para Renovación de Cambio de
Funciones, como también en caso de Alta otorgada por Junta Médica deben
respetarse las instancias contempladas en puntos 1,2 y 3.
5)
Toda la documentación deberá
estar debidamente certificada (firmas, sellos, copia fiel) por las autoridades
intervinientes.
RECORDAR:
Ningún docente podrá estar con cambio de funciones, por fuera del período
consignado por la Junta Médica
y el acta de Destino de la
Secretaría de Asuntos Docentes.